La etiqueta de un complemento alimenticio: qué dice, qué calla y quién la vigila
Un bote de cápsulas y una lista de nombres latinos. Saber leer esa lista cambia por completo la decisión de compra — y en España hay reglas bastante precisas sobre lo que esa etiqueta tiene que decir.
Qué es legalmente un complemento alimenticio
Un complemento alimenticio es, jurídicamente, un alimento: no un medicamento. La Directiva 2002/46/CE los define como productos destinados a complementar la dieta normal, constituidos por fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico, comercializados en forma dosificada — cápsulas, comprimidos, sobres, ampollas.
En España esa directiva se traspuso mediante el Real Decreto 1487/2009, relativo a los complementos alimenticios. La consecuencia práctica es importante: un complemento no necesita demostrar eficacia terapéutica como un medicamento, y tampoco puede presentarse como si la tuviera.
Lo que la etiqueta tiene que decir por obligación
El Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor fija el marco general, y el Real Decreto 1487/2009 añade lo específico de los complementos. Entre las menciones obligatorias figuran: la denominación «complemento alimenticio», las categorías de nutrientes o sustancias que caracterizan el producto, la porción diaria recomendada, la advertencia de no superar esa porción, la indicación de que no debe usarse como sustituto de una dieta equilibrada y la advertencia de mantenerlo fuera del alcance de los niños más pequeños.
También debe figurar la cantidad de las sustancias con efecto nutricional o fisiológico, expresada por la porción diaria recomendada. Es el dato que permite saber si un ingrediente está presente en una proporción significativa o solo de forma testimonial.
Por qué las cantidades importan más que la lista
Dos productos pueden llevar exactamente los mismos nombres en la lista y ser cosas muy distintas. Un extracto a 500 miligramos por porción y el mismo extracto a cinco miligramos ocupan la misma línea en la etiqueta, pero no son comparables.
Por eso, cuando un anuncio enumera plantas sin decir cuánto hay de cada una, la información es incompleta por definición. No significa que el producto sea malo; significa que no hay forma de valorarlo. La etiqueta del envase es el documento que resuelve esa duda.
Declaraciones de propiedades saludables: qué se puede decir
El Reglamento (CE) n.º 1924/2006 regula las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. La regla es restrictiva: solo pueden emplearse las declaraciones expresamente autorizadas, recogidas en el Reglamento (UE) n.º 432/2012, y siempre en las condiciones de uso que allí se fijan.
Las declaraciones relativas a plantas y extractos vegetales están en su mayoría «en espera» — pendientes de evaluación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-386/23, precisó que ese régimen transitorio no autoriza de forma general todas las declaraciones pendientes: cada una debe cumplir las condiciones de ese régimen y el resto del reglamento.
Qué no puede decir un complemento
No puede atribuirse la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad. Tampoco puede sugerirlo de forma indirecta, porque el reglamento abarca no solo las frases explícitas sino también los mensajes que sugieran o den a entender una relación con la salud — incluidas las imágenes y los símbolos.
Esto explica por qué una página honesta sobre un complemento de plantas puede parecer sobria: si no hay declaraciones autorizadas para esos ingredientes, no hay nada que se pueda prometer legalmente.
Quién vigila en España
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) es el organismo de referencia en materia de seguridad alimentaria y complementos. La vigilancia del mercado corresponde además a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
En materia de publicidad y prácticas comerciales, la Dirección General de Consumo y las autoridades autonómicas de consumo tienen competencias sancionadoras. A escala europea, las alertas sobre alimentos circulan por el sistema RASFF.
Cómo leer una etiqueta en dos minutos
Primero, la denominación: ¿pone «complemento alimenticio»? Segundo, la lista: ¿aparecen los nombres completos de las plantas, con la parte utilizada? Tercero, las cantidades: ¿hay miligramos por porción diaria? Cuarto, la porción recomendada y la advertencia de no superarla. Quinto, el responsable: nombre y dirección de la empresa alimentaria.
Los cinco puntos son obligatorios: las cantidades de las sustancias con efecto nutricional o fisiológico forman parte de lo que la etiqueta debe indicar, referidas a la porción diaria recomendada. Si en una ficha de venta no aparecen, no significa que el producto sea irregular — significa que esa ficha no lo reproduce, y que el dato hay que buscarlo en el envase o pedirlo antes de decidir.
Fuentes
- Directiva 2002/46/CE sobre complementos alimenticios.
- Real Decreto 1487/2009, relativo a los complementos alimenticios.
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
- Reglamento (CE) n.º 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
- Reglamento (UE) n.º 432/2012 — lista de declaraciones autorizadas.
- Tribunal de Justicia de la UE, asunto C-386/23 — régimen transitorio de las declaraciones pendientes.
- Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
- Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007): artículos 98, 102, 103 y 120.
- Ley 34/2002 (LSSI) — artículo 22.2 sobre dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos.
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
- Agencia Española de Protección de Datos.
- Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF).